Reglamentos

  • Artículo 1º y 2º

    Artículo 1º.- La Asociación de Antiguos Jugadores de Baloncesto del Fútbol Club Barcelona se regirá por sus Estatutos y en todo lo que no está previsto en ellos, por lo que se establece en este Reglamento, así como también, en la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones, en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y de otras disposiciones complementarias.

    Artículo 2º.- La Asociación perseguirá las finalidades previstas en el Artículo 2º de sus Estatutos, y todas las actividades que desarrolle la misma, así como la de sus órganos directivos y sus miembros, irán guiados al servicio de las citadas finalidades. La Asociación podrá realizar las actividades que permita la legislación vigente y en especial las siguientes: Organizar, colaborar y participar en actos, seminarios y conferencias de carácter social, cultural y deportivos. Organizar, colaborar y participar en partidos de baloncesto. Organizar, colaborar y participar en cenas de hermandad según crea de interés la Junta Directiva. Crear órganos de consulta o de trabajo, formados por socios de la Asociación y que por su status sial, económico o profesional en la sociedad, puedan apoyar la puesta en práctica de unas ideas a hacer de la Asociación.

    Artículo 7º y 8º

    Artículo 7º.- El nombramiento de Miembro de Honor se realizará por acuerdo de la Junta Directiva, previa instrucción expediente, a petición de cualquier miembro de la Junta Directiva oa propuesta del Presidente de la Asociación. El acuerdo será adoptado con el quórum de los dos tercios del número de miembros que componen la Junta Directiva y será comunicado al interesado mediante transcripción literal del mismo, así como la credencial o diploma que acredite su condición de Miembro de Honor de la Asociación, cuya forma y texto lo aprobará la propia Junta Directiva.

    Artículo 8º.- Los derechos de los socios se contraen desde la fecha en la que la Junta Directiva acuerda su admisión y se extinguen a partir del momento en que reglamentariamente se pierde la calidad de socio. Todos los derechos de los socios son personales e intransferibles y deben ejecutarse por sí mismos.

    Artículo 12º y 13º

    Artículo 12º.- Los componentes del equipo de baloncesto tendrán que ser socios “exjugadores” y en casos especiales se podrán alinear a otros jugadores pero el entrenador tendrá que hacerlo constar en el informe que presentará a la Comisión Deportiva, indicando bien claramente junto al nombre de cada uno de ellos NO EXJUGADOR y en el apartado de observaciones, los motivos que han determinado su inclusión en el equipo.

    Artículo 13º.- Todo socio de la Asociación tendrá pleno derecho para acudir a los entrenamientos y utilizar los servicios que la Asociación ponga a su disposición.

    Artículo 18º y 19º

    Artículo 18º.- En caso de que un socio incurra en las circunstancias mencionadas en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario que inicie el expediente a fin de que se practique la oportuna información y según ésta, el Presidente podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente de separación definitiva, temporal o amonestación. El Secretario, previa comprobación de los hechos pasará al interesado un escrito en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando lo que crea conveniente en el plazo de quince días, transcurridos los cuales se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva y acordará lo que sea adecuado con el quórum de los dos tercios de sus componentes.

    Artículo 19º.- El acuerdo de sanción será notificado al interesado comunicándole que contra aquél no podrá presentar recurso de ningún tipo. Se podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, de formar parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.

    Artículo 24º y 25º

    Artículo 24º.- La Junta Directiva será convocada por el Secretario por orden del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de la totalidad de los miembros que la componen. La asistencia a las sesiones de la Junta es indelegable. Los acuerdos de Junta se tomarán por mayoría y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. En caso de que lo pidiera un tercio de los miembros de la Junta asistentes, si se produjera una votación y desearan que fuera secreta, se atenderá su solicitud.

    Artículo 25º.- El Presidente de la Asociación será designado por la Asamblea General entre los socios "exjugdores", y el Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Por tanto, podrá otorgar poderes a los miembros de la Junta Directiva cuando lo estime oportuno ya Procuradores de Tribunales, cuando proceda. El Presidente es el máximo responsable de la Asociación, cuyos asuntos tendrá que inspeccionar y dirigir. Presidirá las Asambleas Generales así como las Juntas Directivas. Su voto será decisivo en caso de empate. El Presidente tendrá que ser obligatoriamente un socio “exjugador” y tendrá la facultad de sustituir a cualquiera de los miembros de su Junta Directiva, si de forma reiterativa no asiste a las Juntas convocadas, previa solicitud de explicaciones por parte del miembro a sustituir e informando a la Junta Directiva de su decisión y de la persona que ha elegido para cubrir el cargo que quedará vacante.

    3º y 4º

    Artículo 3º.- El emblema de la Asociación es el que está impreso en la documentación oficial (Estatutos) y que se utiliza en los impresos administrativos de la Asociación. Por cualquier utilización que quiera hacer algún socio deberá solicitarse por escrito y enviado al Secretario de la Asociación a fin de que le sea autorizado por la Junta Directiva igualmente por escrito.

    Artículo 4º.- Quien desee pertenecer a la Asociación, lo solicitará rellenando el formulario que le será entregado a Secretario, comenzando así el expediente de ingreso. Se hará constar muy claramente en la solicitud, todos los requisitos expuestos y el hecho de cumplimentar y firmar la solicitud significa que se acepta y se compromete a cumplir las obligaciones que le impone la legislación vigente sobre asociaciones , los Estatutos y los acuerdos válidos adoptados por sus órganos de gobierno.

    Artículo 9º y 10º

    Artículo 9º.- De conformidad con lo establecido en la legislación vigente y en los Estatutos, los miembros de la Asociación tendrán los derechos contenidos en el Artículo 5º de los Estatutos. Los socios que no puedan acudir a las sesiones de la Asamblea General podrán delegar su asistencia y su voto a otro socio. Para que la delegación sea válida, deberá comunicarse por escrito a la Secretaría de la Asociación como mínimo con dos días de antelación a la celebración de la sesión. El documento de delegación incluirá el nombre y apellidos y fotocopia del DNI del socio al que delega y sólo tendrá validez para asistir a una única sesión, a no ser que ésta sea aplazada o suspendida para continuarla en otras sesiones, en tal caso será válida también por estas.

    Artículo 10º.- Todos los socios tendrán las mismas obligaciones con la Asociación sin que influya en ello su antigüedad, exceptuando a quien ocupe cargo en los órganos de gobierno que tendrán además los deberes inherentes a sus respectivos cargos. Los miembros honorarios, por su condición honorífica, podrán estar excluidos de determinados derechos y obligaciones referentes a los Estatutos según sea establecido por acuerdo a la Junta Directiva.

    Artículo 14º y 15º

    Artículo 14º.- Los premios a los jugadores por su participación con el equipo de baloncesto en los partidos oficiales que se hacen durante la temporada, son los siguientes:

    Escudo de oro y brillante: cuando se llegue a los 200 partidos
    Escudo de oro: cuando se llegue a los 150 partidos
    Medalla de plata: cuando se llegue a los 100 partidos
    Medalla de bronce: cuando se llegue a los 50 partidos

    Artículo 15º.- Aunque sea socio de la Asociación, tanto si es a título individual como grupo, no podrá hacerse uso del nombre de la Asociación ni utilizar material de la misma en partidos de baloncesto o actos que no estén organizados o autorizados expresamente por la Asociación, mediante la Junta Directiva. Si se presentara un caso especial, debería comunicarse a Secretaría de la Asociación para que ésta, a la vez solicitara autorización a quien correspondiera de la Junta Directiva. Sólo si fuera autorizado de esta forma podrá hacerse uso del nombre o material de la Asociación.

    Artículo 20º y 21º

    Artículo 20º.- La separación de la Asociación de un socio, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, deberá anotarse en el expediente personal, en el libro de registro de socios y comunicarlo por escrito al interesado.

    Artículo 21º.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, será convocada por el Secretario por orden del Presidente, previa decisión de la Junta Directiva, en la forma que dispone el artículo 1 1º de los Estatutos. La reunión de la Asamblea General, a solicitud de la tercera parte como mínimo de los asociados, tendrá lugar cuando éstos lo soliciten al Presidente por escrito conjunto, certificado y con aviso de recibimiento. Para que la Asamblea General pueda tomar acuerdos sobre el presupuesto anual y de estado de cuentas, deberá especificarse claramente en la convocatoria que estarán a disposición de los asociados los documentos correspondientes, si así lo solicitaran. En todos los demás casos se hará un breve resumen del asunto a tratar si se debe modificar algún punto de los Estatutos o ampliarlos, se acompañará el texto literal modificado. Tal y como se especifica en los Estatutos, el Presidente tendrá que ser obligatoriamente un socio "exjugador". Los detalles de la presentación de candidaturas, así como la celebración de elecciones, serán decididos en cada caso por la Junta Directiva.

    Artículo 26º y 27º

    Artículo 26º Todos los cobros y pagos que efectúe la Asociación tendrán que ser anotados en el libro de cuentas de la Asociación, adjuntando los correspondientes recibos o comprobantes.

    Artículo 27º.- La modificación de los Estatutos podrá realizarse a iniciativa de la Junta Directiva o por acuerdo de ésta cuando lo solicite el diez por ciento de los socios inscritos. De todas formas, la Junta Directiva redactará el proyecto de modificación y una vez esté redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el Presidente lo incluirá en el orden del día de la convocatoria de la Asamblea que acompañará al texto de la modificación de Estatutos para que los socios puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las que se dará cuenta en la Asamblea general siempre y cuando estén en poder de la Secretaría con ocho días de anticipación a la celebración de la sesión general . Las enmiendas podrán ser formuladas individual o colectivamente; se harán por escrito e incluirán la alternativa de otro texto.

    Artículo 5º y 6º

    Artículo 5º.- Recibido el escrito a que se refiere el artículo anterior, el Secretario comprobará si contiene todos los datos exigidos en los Estatutos, pudiendo obtener del solicitante, a tal fin, todos los detalles que considere necesarios y que justifiquen de forma verídica todo lo que se ha hecho constar en la solicitud. Hechas todas las comprobaciones, lo incluirá en el Orden del Día de la reunión de Junta Directiva a fin de que, por ésta, se adopte el oportuno acuerdo y se hará constar en acta.

    Artículo 6º.- Adoptado el acuerdo sobre la admisión, tanto si es favorable como si es rechazado, el Secretario lo comunicará por escrito al solicitante. En caso de que el acuerdo sea favorable, se concederá al interesado un plazo para que pague la cuota correspondiente y una vez abonada le será entregado el comprobante de asociado, en ejemplar de los Estatutos y de este reglamento, inscribiendo su ingreso en el registro de socios, abriendo la ficha correspondiente en la que constará los datos exigidos por la legislación vigente y la fecha de ingreso tomada del acuerdo de Junta. Suponiendo que el acuerdo sea denegado, se le dirá claramente, en la comunicación del Secretario, que contra este acuerdo no procede ningún recurso.

    Artículo 11º

    Artículo 11º.- La Junta Directiva de la Asociación tendrá como uno de sus objetivos el que la Asociación sea imagen de caballerosidad en todos los aspectos y que la actuación de sus asociados sea modélica tanto en el campo deportivo como en el social, evitando de ésta manera dañar la imagen del FC Barcelona, ​​en sus colores, en el escudo y en la Asociación. Con esta finalidad y para cortar cualquier acto irregular o de exceso que perjudique al buen nombre de la Asociación y por extensión al FC Barcelona, ​​se creará un Comité de Disciplina formado por tres miembros de la Junta Directiva de la Asociación y que serán nombrados por el Presidente. El Comité de Disciplina nombrará a los delegados que crea necesarios para las sesiones deportiva y social. Estos delegados informarán puntualmente al Comité de cualquier incidente que se produzca que vaya en detrimento de la Asociación, como pueden ser discusiones acaloradas durante un partido, falta de grave respeto a los jugadores contrarios, al árbitro o público, acciones violentas durante o al margen del partido, insultos ofensivos, etc. El Comité después de estudiar el expediente aportado y escolar al infractor o infractores, tendrá plenos poderes de la Junta Directiva para amonestar de forma verbal o por escrito. Si la infracción fuese considerada como grave, el Comité lo pondrá en conocimiento de la Junta Directiva, adjuntando el correspondiente informe. Una vez estudiado por la Junta, obrará tal y como especifica el Artículo 26º de los Estatutos.

    Artículo 16º y 17º

    Artículo 16º.- Los socios podrán solicitar en cualquier momento la separación voluntaria de la Asociación. La petición deberá hacerse por escrito dirigido al Presidente y se presentará o enviará al Secretario que la incluirá, previo conocimiento del Presidente, en el Orden del Día de la próxima sesión que celebre la Junta Directiva que acordará sin más trámites la baja.

    Artículo 17º.-La separación de la Asociación de los socios por motivo de sanción, tendrá lugar cuando cometan actos que les hagan indignos de seguir perteneciendo a la misma. Se considerará que existen este tipo de actos cuando:

    1. Cuando de forma deliberada el socio impide o ponga obstáculos al cumplimiento de los fines sociales.
    2. Cuando intencionadamente se obstaculice de cualquier forma el funcionamiento de los órganos de gobierno o de gestión de la Asociación.
    3. Cuando la conducta del socio en el seno de la Asociación pueda considerarse como reprobable a criterio de la Junta Directiva.

    Artículo 22º y 23º

    Artículo 22º.- En caso de que en unas elecciones a Presidente se produjera un empate de votos entre los candidatos más votado, se celebraría una segunda votación media hora después de celebrada la primera. Si continuara el empate, después de la última votación, se reunirían los dos candidatos finalistas y se pondrían de acuerdo con el Secretario de la mesa, sobre el procedimiento a seguir para resolver el resultado de la elección.

    Artículo 23º.- La Junta Directiva estará compuesta por el número de miembros que establezca el propio Presidente, así como el número de las comisiones y su composición será señalada por el propio Presidente.

    Artículo 28º

    Artículo 28º En la Asamblea general que se acuerde la disolución de la Asociación, se nombrará una comisión formada por tres o más personas que sean socios “exjugadores”, las cuales nombrarán a un Presidente de la comisión para que dirija las reuniones. Dicha comisión tendrá las siguientes tareas: comprobar el último saldo de cuentas, confeccionar la liquidación final y cuidar que el fondo social existente, una vez realizados los bienes si los hubiere, llegara al destino previsto en las finalidades de Asociación.

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