Estatutos


  • Capitol 1: Denominación
    Finalidades y Domicilio

    ARTÍCULO 1º.- DENOMINACIÓN
    La Asociación se denominará “ASOCIACIÓN DE ANTIGUOS JUGADORES DE BALONCESTO DEL FUTBOL CLUB BARCELONA” y regulará sus actividades de acuerdo con la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones (DOGC 2423, de 1 de julio), la Ley orgánica 1 /2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación (BOE 73, de 26-3-2002), sus estatutos y el reglamento de régimen interno.

    ARTÍCULO 2º.- FINALIDADES
    La finalidad de la Asociación es fomentar la amistad y el compañerismo entre los antiguos jugadores de baloncesto del Fútbol Club Barcelona, ​​promoviendo y programando la convivencia entre ellos, así como entre los simpatizantes del deporte del baloncesto dentro del entorno del Fútbol Club Barcelona, incluyendo el fomento y la práctica de la actividad deportiva sin ánimo de lucro.

    ARTÍCULO 3º.- DOMICILIO SOCIAL Y ÁMBITO TERRITORIAL
    El domicilio de la Asociación se establece en Travessera de les Corts, 63 1º 1ª , 08028 – Barcelona, ​​en total autonomía de gestión y decisión.

    El ámbito de actividad principal de la entidad lo señala el domicilio social. Sin embargo, también se considera indicativa del ámbito de actividad cualquier otra referencia geográfica, sea de carácter local, estatal o internacional, relacionada con las actividades de la Asociación.

    Capitol 2: Clases de socios,
    derechos y obligaciones, pérdida de
    condición de socio

    ARTÍCULO 4º.- CLASES DE SOCIOS
    Habrá tres clases de personas vinculadas a la Asociación, el miembro, el socio ex jugador y el socio simpatizante. Por ser “miembro” se requerirá haber tenido ficha como jugador, técnico, u otra función perteneciente al F.C.Barcelona, ​​con ficha o sin ficha, a cualquiera de sus categorías, ya cualquier año. Por ser "socio ex jugador" se requerirá, además de tener la categoría de miembro, haber pagado la cuota anual correspondiente de socio. Por ser "socio simpatizante" se requerirá haber tenido relación directa o indirecta con la sección de baloncesto del F.C.Barcelona y estar avalado por dos socios ex jugadoras de la Asociación. Para ingresar a formar parte de la Asociación, en cualquiera de sus modalidades, en cualquier caso, deberá suscribirse la solicitud, cumplimentando las formalidades precisas y acreditando los requisitos exigidos por cada una de las clases de socio establecidas, “ socio ex jugador”, y “socio simpatizante”; no así, con la calidad de “miembro”, que es automática. La Admisión, en cualquier caso, se acordará por mayoría a la Junta Directiva, una vez examinada la propuesta correspondiente, y se comunicará a la Asamblea General más inmediata.




    ARTÍCULO 5º.- DERECHOS DE LOS SOCIOS
    Son derechos del socio de la Asociación:

    1.- Asistir con voz y voto a las reuniones de la Asamblea General. Se establece que todo "socio simpatizante" tiene derecho a vor con valor 1, el "socio ex jugador" tiene derecho de voto de valor doble al del socio simpatizante (valor 2), y el "miembro" tiene derecho a asistir a la Asamblea General, sin embargo, no tiene derecho a voto. En las asambleas en que deba procederse a la elección de Presidente de la Asociación, los candidatos a Presidente tendrán que haber sido ex jugadores de la sesión de baloncesto del F.C. Barcelona. Todo socio podrá ser representado en la Asamblea General por otro socio. No se admite el voto por correspondencia.

    2.- Recibir información de la marcha de la Asociación, la identidad de los socios y del estado de las cuentas de la Asociación, y antes de la convocatoria, de los asuntos que se tratarán en la Asamblea.

    3.- Elegir o elegidos para los puestos de representación o para desempeñar cargos directivos.

    4.- Tener un ejemplar de los estatutos vigentes y del reglamento de régimen interno.

    5.- Consulte los libros de la Asociación.

    6. Ser escuchado previamente en la adopción de medidas disciplinarias por el incumplimiento de los deberes de socio.

    7.- Participar en aquellos actos sociales que organice la Asociación, exceptuando aquellos partidos de baloncesto que se consideren como de entrenamiento y oficiales, en los que sólo podrá participar el socio ex jugador, y como excepción, el socio simpatizante con expresa autorización del Presidente de la Asociación o de un vicepresidente de la Asociación con el conocimiento del Presidente.

    8.- Sugerir a los componentes de la Junta Directiva todas las ideas que puedan tener, referentes a conseguir una mayor eficacia en las actividades de la Asociación.

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