Artículo 1º y 2º
Artículo 1º.- La Asociación de Antiguos Jugadores de Baloncesto del Fútbol Club Barcelona se regirá por sus Estatutos y en todo lo que no está previsto en ellos, por lo que se establece en este Reglamento, así como también, en la Ley 7/1997, de 18 de junio, de asociaciones, en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y de otras disposiciones complementarias.
Artículo 2º.- La Asociación perseguirá las finalidades previstas en el Artículo 2º de sus Estatutos, y todas las actividades que desarrolle la misma, así como la de sus órganos directivos y sus miembros, irán guiados al servicio de las citadas finalidades. La Asociación podrá realizar las actividades que permita la legislación vigente y en especial las siguientes: Organizar, colaborar y participar en actos, seminarios y conferencias de carácter social, cultural y deportivos. Organizar, colaborar y participar en partidos de baloncesto. Organizar, colaborar y participar en cenas de hermandad según crea de interés la Junta Directiva. Crear órganos de consulta o de trabajo, formados por socios de la Asociación y que por su status sial, económico o profesional en la sociedad, puedan apoyar la puesta en práctica de unas ideas a hacer de la Asociación.
Artículo 7º y 8º
Artículo 7º.- El nombramiento de Miembro de Honor se realizará por acuerdo de la Junta Directiva, previa instrucción expediente, a petición de cualquier miembro de la Junta Directiva oa propuesta del Presidente de la Asociación. El acuerdo será adoptado con el quórum de los dos tercios del número de miembros que componen la Junta Directiva y será comunicado al interesado mediante transcripción literal del mismo, así como la credencial o diploma que acredite su condición de Miembro de Honor de la Asociación, cuya forma y texto lo aprobará la propia Junta Directiva.
Artículo 8º.- Los derechos de los socios se contraen desde la fecha en la que la Junta Directiva acuerda su admisión y se extinguen a partir del momento en que reglamentariamente se pierde la calidad de socio. Todos los derechos de los socios son personales e intransferibles y deben ejecutarse por sí mismos.
Artículo 12º y 13º
Artículo 12º.- Los componentes del equipo de baloncesto tendrán que ser socios “exjugadores” y en casos especiales se podrán alinear a otros jugadores pero el entrenador tendrá que hacerlo constar en el informe que presentará a la Comisión Deportiva, indicando bien claramente junto al nombre de cada uno de ellos NO EXJUGADOR y en el apartado de observaciones, los motivos que han determinado su inclusión en el equipo.
Artículo 13º.- Todo socio de la Asociación tendrá pleno derecho para acudir a los entrenamientos y utilizar los servicios que la Asociación ponga a su disposición.
Artículo 18º y 19º
Artículo 18º.- En caso de que un socio incurra en las circunstancias mencionadas en el artículo anterior, el Presidente podrá ordenar al Secretario que inicie el expediente a fin de que se practique la oportuna información y según ésta, el Presidente podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente de separación definitiva, temporal o amonestación. El Secretario, previa comprobación de los hechos pasará al interesado un escrito en el que se le pondrán de manifiesto los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando lo que crea conveniente en el plazo de quince días, transcurridos los cuales se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva y acordará lo que sea adecuado con el quórum de los dos tercios de sus componentes.
Artículo 19º.- El acuerdo de sanción será notificado al interesado comunicándole que contra aquél no podrá presentar recurso de ningún tipo. Se podrá acordar que el inculpado sea suspendido en sus derechos como socio y, de formar parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
Artículo 24º y 25º
Artículo 24º.- La Junta Directiva será convocada por el Secretario por orden del Presidente o cuando lo solicite la mitad más uno de la totalidad de los miembros que la componen. La asistencia a las sesiones de la Junta es indelegable. Los acuerdos de Junta se tomarán por mayoría y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente. En caso de que lo pidiera un tercio de los miembros de la Junta asistentes, si se produjera una votación y desearan que fuera secreta, se atenderá su solicitud.
Artículo 25º.- El Presidente de la Asociación será designado por la Asamblea General entre los socios "exjugdores", y el Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General. Por tanto, podrá otorgar poderes a los miembros de la Junta Directiva cuando lo estime oportuno ya Procuradores de Tribunales, cuando proceda.
El Presidente es el máximo responsable de la Asociación, cuyos asuntos tendrá que inspeccionar y dirigir. Presidirá las Asambleas Generales así como las Juntas Directivas. Su voto será decisivo en caso de empate. El Presidente tendrá que ser obligatoriamente un socio “exjugador” y tendrá la facultad de sustituir a cualquiera de los miembros de su Junta Directiva, si de forma reiterativa no asiste a las Juntas convocadas, previa solicitud de explicaciones por parte del miembro a sustituir e informando a la Junta Directiva de su decisión y de la persona que ha elegido para cubrir el cargo que quedará vacante.