Artículo 1º y 2º
Artículo 1º.- La Asociación de Antiguos Jugadores de Baloncesto del Fútbol Club Barcelona se regirá por sus Estatutos y en todo lo que no está previsto en ellos, por lo que se establece en este Reglamento, así como también, en la Ley 7/1997, de 18 de Junio, de asociaciones, en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociaciones, y otras disposiciones complementarias.
Artículo 2º.- La Asociación perseguirá las finalidades previstas en el Artículo 2º de sus Estatutos, y todas las actividades que desarrolle la misma, así como la de sus órganos directivos y sus miembros, irán ligados al servicio de las mencionadas finalidades.
La Asociación podrá llevar a cabo las actividades que permita la legislación vigente y en especial las siguientes:
- Organizar, colaborar y participar en actos, seminarios y conferencias de carácter social, cultural y deportivo.
- Organizar, colaborar y participar en partidos de baloncesto.
- Organizar, colaborar y participar en Cenas de Hermanamiento según crea de interés la Junta Directiva.
- Crear órganos de consulta o de trabajo, formados por socios de la Asociación y por su Estatus Social, económico o profesional en la sociedad, puedan apoyar la puesta en práctica de unas ideas a favor de la Asociación o de sus asociados.